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Declaraciones

El divorcio exprés, bajo la lupa de una jueza sanjuanina por un punto que no fue aclarado

La magistrada Marianela López manifestó que la iniciativa no detalla un tema muy importante para la disolución del matrimonio.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Repercusiones sobre el divorcio exprés en San Juan. El pasado lunes, el Ministerio de Desregularización de la Nación envió un proyecto al Congreso para modificar la ley de disolución del matrimonio, con el objetivo de agilizar los trámites y disminuir los costos. Sobre este tema, una jueza dio su opinión y habló sobre la falta de aclaración en un importante punto.

La magistrada Marianela López dijo que el proceso se denomina ‘exprés’ por no requerir una causa específica para el pedido de divorcio, aunque hay protecciones para los involucrados. “Si hay acuerdo en un divorcio tradicional, las partes deben presentar una propuesta que abarque desde la distribución de bienes hasta la atribución de vivienda y compensaciones económicas. Si hay hijos, también deben detallarse aspectos como la comunicación y los alimentos”, dijo en diálogo con Radio Sarmiento.

La jueza mencionó que la iniciativa impulsada por el gobierno de Javier Milei no brindó aclaraciones sobre cómo garantizar estos efectos ante un proceso administrativo. Momentáneamente, el proyecto libertario habla únicamente del mecanismo de disolución.

Sobre el último proceso descrito, dijo: “La disolución del vínculo es cuando las partes están de acuerdo, es lo que el proyecto estuve emitiendo actualmente, en el 2015 se modificó. Estamos enfrentando divorcio express, como se lo llamó en su momento, dado de que no se necesita una causa para transitar este proceso de divorcio como era antes. Hoy cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio respecto del otro contrayente”, agregó.

El proyecto

El Ministerio de Desregularización del Gobierno nacional presentó este lunes la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.

Nuevo divorcio exprés y sin pasar por la Justicia

En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

Divorcio más barato

Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.

De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebredas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, assentándose ante el oficial público del primer puerto o eropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.

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