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Ordenamiento en Capital

Ya se sabe dónde reubicarán los carros pancheros: será en la zona del Parque Belgrano

La intendenta de Capital, Susana Laciar, acompañada por el ministro de Infraestructura, Fernando Perea, develaron los planes oficiales para instalar el polo gastronómico de comida rápida, luego de los desalojos de los carros pancheros de calle San Luis.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La intendenta de Capital, Susana Laciar, en anuencia con el ministro de Infraestructura de San Juan, Fernando Perea, anunció este martes el lugar que se habilitará oficialmente para que los carros gastronómicos, conocidos como "carros pancheros", se instalen, luego de que fueran desalojados de la calle San Luis.

Como adelantó TIEMPO DE SAN JUAN se eligió la zona sobre calle Alberdi, cerca del Cementerio de la Capital y de la Plaza Belgrano, así también a pocas cuadras del Parque de Mayo, como lo pedían los emprendedores de comida rápida.

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Esta definición se dio luego del operativo de fines de marzo, cuando se dio el desalojo de todos los puestos que estaban desarrollando actividades comerciales sobre la vía pública en los alrededores del Parque de Mayo sin el permiso correspondientes: además de los pancheros, cayeron los manteros de Plaza España y hasta los vendedores de café del Centro Cívico. Como la que regula lo comercial en el ejido capitalino es la Municipalidad y el espacio es de jurisdicción provincial, Laciar encaró la reubicación junto con Perea.

Para esta relocalización fue clave la sanción de una ordenanza que se dio el jueves pasado, cuando el Concejo Deliberante de la Capital aprobó la regulación del funcionamiento de los carros gastronómicos en la comuna. Desde ese momento los emprendedores de comida al paso quedaron esperando poder volver y necesitaban esta confirmación del lugar.

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El regreso no será automático, sino que deberán inscribirse en la Municipalidad en un registro y cumplir con requisitos para poder funcionar, entre ellos, que cumplan normas sanitarias básicas en el manejo de efluentes y en manipulación de alimentos, además de evitar que obstaculicen el tránsito en calles y veredas sin autorización.

Desde la comuna destacaron que los pancheros estuvieron este poco más de un mes desde el desalojo reconvirtiendo sus carros para estar acordes a las normas, ya que estuvieron participando del armado de la ordenanza y conocían los requerimientos.

“Venimos manteniendo reuniones con el Ministerio de Infraestructura y también hemos estado con quienes representan a la Asociación de los Vehículos Gastronómicos. A ellos les hemos presentado la alternativa, teniendo en cuenta la necesidad de ampliación en una ciudad y una provincia que van creciendo, con la posibilidad de una intervención con vistas a futuro alrededor del Parque Belgrano o Paseo Belgrano. En ese contexto, los vehículos gastronómicos podrán ubicarse en la zona de calle Alberdi entre Las Heras y España. Se va a hacer ahí toda una intervención”, comentó al respecto la intendenta de Capital, Susana Laciar. Y destacó: “Esta intervención se realizará gracias al apoyo del gobernador Marcelo Orrego y de todo su equipo”.

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Por su parte, el jefe de Gabinete de Capital, César Aguilar, adelantó que por el momento quienes se instalarán en la zona serán los 12 vendedores que fueron desalojados de la calle San Luis, en las inmediaciones del Parque. Luego, se podrán sumar algunos vendedores más, debido a que en el sector hay espacio para 15 vehículos. “Y la idea es que si aparecen nuevos vehículos gastronómicos, iremos buscándoles espacios. En un principio se pensó en algunas plazas, pero como vamos a intervenir muchas plazas durante el año, estamos viendo cuáles serán las que pueden tener lugares disponibles”, aseguró.

Sobre los plazos, el funcionario afirmó que ya hay unos pocos carros que consiguieron la habilitación y que podrán instalarse una vez que tengan electricidad (que corre por cuenta de los emprendedores) y cómo manejar sus residuos. Incluso dijo que este fin de semana podrían algunos reabrir al público.

Qué dice la regulación para los carros gastronómicos en Capital

La ordenanza aprobada la semana pasada en Capital establece el marco regulatorio de la actividad comercial para los Vehículos Gastronómicos, dentro del ejido de la Ciudad de San Juan.

Se considera "Vehículos Gastronómicos" a todos aquellos vehículos, camiones o trailers de uno o más ejes, sean autopropulsados o remolcados, hasta un largo máximo de 10 metros, especialmente adaptados en su interior para la elaboración o expendio de alimentos o bebidas.

Se fijaron tres categorías:

a) Categoría 1: Vehículos de Expendio: Son aquellos en donde se comercializan alimentos envasados en origen, rotulados reglamentariamente, bebidas envasadas, infusiones y otros.

b) Categoría 2: Vehículos con Pre-elaboración: Son aquellos donde, solamente, se realizará el calentamiento o cocción de alimentos. En el caso en el que los alimentos pre-elaborados carezcan del etiquetado correspondiente, se deberá garantizar su elaboración en un establecimiento debidamente habilitado al efecto.

c) Categoría 3: Vehículos con Elaboración: Son aquellos en donde se realizará la elaboración completa del producto a partir de las materias primas.

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Sobre los requisitos, a los fines de la habilitación de esta actividad, se deberán cumplimentar como mínimo:

a) Los requisitos nacionales y provinciales propios para el ejercicio del comercio; Certificado Municipal para ejercer el comercio conforme normativa vigente

b) El apto técnico;

c) Certificado de manipulación de alimentos vigente emitido o autorizado por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, que acredite que titular/es y personal hayan aprobado el curso correspondiente;

d) Seguro de responsabilidad civil: Los habilitados asumen la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancias o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros o de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, debiendo contar con la contratación de un seguro con extensión a la actividad;

e) Certificado de libre deuda de las tasas y tributos de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.

f) Fijar un domicilio físico en la Ciudad de San Juan, un domicilio electrónico y un número de contacto.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, dependiendo de las características de la actividad, fijar otros requisitos específicos además de los establecidos en la presente ordenanza.

Por otro lado, los carros deberán contar con Apto Técnico y Permiso de Localización:

a) Certificado de Apto Técnico del vehículo gastronómico: verificado el cumplimiento de lo determinado reglamentariamente, se extenderá el certificado de Apto Técnico junto con un código QR que brindará la información relativa a la habilitación. Este código deberá estar pegado y exhibido fuera del vehículo. Esta certificación tendrá una duración de tres años y podrá ser renovada, por igual período, siempre que se cumplimenten los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa.

b) Permiso de Localización: Es el permiso para poder desarrollar la actividad en espacios públicos o privados. Este permiso es personal y tendrá una duración de hasta un año, pudiendo ser concedido nuevamente a petición dentro del plazo de hasta sesenta días, antes del vencimiento del mismo.

Se otorgará a quienes posean la habilitación conforme a los requisitos. El permiso caducará de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo de renovación.

La autoridad de aplicación puede, cuando lo estime pertinente, revocar el permiso por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

A los fines del permiso de localización en espacios públicos se tendrán en cuenta como criterios prioritarios de evaluación, el domicilio en la Ciudad de San Juan, y los antecedentes en el ejercicio de la actividad del solicitante.

Respecto de las pautas que deberán respetar los habilitados figuran:

a) Acreditar la procedencia de los insumos y de los productos terminados;

b) Asegurar la conservación y cocción de alimentos;

c) Asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en lo concerniente al funcionamiento, a la vestimenta del personal y a las exigencias establecidas por el Código Alimentario Argentino y Legislación conexa.

d) Mantener la limpieza de la inmediación, con colocación de cestos de residuos y la disposición final de los residuos y efluentes de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

También hay prohibiciones para los habilitados, quienes no podrán en el desarrollo de la actividad:

a) Interferir ni interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el Iugar;

b) Restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública;

c) Instalar en las ochavas, toda actividad gastronómica enmarcada en la presente Ordenanza,

d) Colocar carteles de publicidad en la vía pública;

e) Vender bebidas alcohólicas sin autorización;

f) Instalar mesas y sillas o estructuras similares, que permita el asentamiento de los clientes, para el consumo de alimentos y bebidas en el lugar de expendio; sin perjuicio de excepciones que puedan considerarse según el evento o espacio físico.

Sobre el Registro Único de Vehículos Gastronómicos habilitados de la Ciudad de San Juan, será publicado en la web del municipio, y a través de éste se deberá poder acceder a fotos y documentación habilitante.

Para el caso de los permisos de localización se procurará garantizar la rotación y oportunidad de acceso a todos los inscriptos en el registro.

Se buscará promover, en caso de existir oferta, el emplazamiento de vehículos gastronómicos que ofrezcan comida saludable, alimentos envasados en origen libre de gluten, rotulados reglamentariamente y para personas vegetarianas o veganas.

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