El Senado de la Nación vivió un episodio inesperado el pasado 9 de diciembre, cuando seis de sus empleados fueron descubiertos viendo una película durante su jornada laboral. El incidente, ocurrido en la oficina de enmarcado del Departamento de Conservación, Restauración y Talleres, ha desatado una serie de repercusiones y sanciones.
Los trabajadores, que no son senadores, sino personal administrativo, fueron suspendidos por dos días sin goce de sueldo. La resolución de esta suspensión fue emitida por Diego Izurieta, director general de Recursos Humanos de la Cámara alta, quien destacó en el documento que la conducta de los involucrados contravino las responsabilidades laborales que se esperan de los empleados del Senado.
La suspensión de los empleados no es un hecho aislado, ya que este incidente se suma a una serie de "reiterados reclamos" del jefe del Departamento de Cultura. Según se indicó en la resolución, los empleados suspendidos habían mostrado una actitud deficiente en la colaboración con las tareas que les fueron asignadas, lo que había generado inconvenientes en el desarrollo de las actividades del departamento.
El escrito emitido por Izurieta señaló que los empleados involucrados tienen "múltiples tareas y responsabilidades" dentro del Senado, las cuales requieren "un alto nivel de actividad y compromiso". En este contexto, se destacó que era "inaceptable" que, en un momento de alta demanda de trabajo, los agentes de la Cámara alta hubieran dispuesto de tiempo libre para actividades no relacionadas con sus funciones, como lo fue ver una película.
En su resolución, se precisó que las inconductas cometidas por los empleados violaron las obligaciones que establece el artículo 43 de la ley 24.600, que regula el funcionamiento del Senado. Este artículo establece que los trabajadores deben prestar servicios de manera regular y continua, en las condiciones y modalidades que determine la autoridad competente.
A su vez, la dirección general de Asuntos Jurídicos del Senado consideró que la sanción de suspensión sin goce de sueldo era pertinente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 y concordantes de la misma ley. Según la normativa, las sanciones como apercibimiento o suspensión de hasta cinco días no requieren un sumario administrativo, lo que aceleró el proceso de resolución.