El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) las pautas y dimensiones para la Boleta Única de Papel (BUP), sancionada el 1 de octubre a través de la Ley 27.781. La reglamentación establece las características esenciales de la BUP, incluyendo dimensiones, especificaciones de diseño y medidas de seguridad.
Entre los aspectos principales, se dispone que el ancho de la boleta se ajustará en función de la cantidad de listas que participen en los comicios. En los casos en que se incluyan hasta diez listas, la BUP tendrá un ancho de 25,98 centímetros; si participan entre diez y 20 listas, el ancho será de 46,3 centímetros; y si la boleta incluye más de 20 listas, su extensión será de 66,62 centímetros.
Asimismo, el alto de las boletas se adaptará a las categorías de cargos a elegir: 14,24 centímetros si contiene solo una categoría; 21,86 centímetros si incluye dos categorías; y 29,48 centímetros si abarca tres o más categorías de cargos en los comicios. En ningún caso, las boletas podrán tener datos identificatorios que permitan individualizarlas.