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Disposición

El Banco Central prohibió las criptomonedas para entidades financieras

Un importante banco que opera en Argentina había anunciado días atrás que sus clientes podrían adquirir criptomonedas a través del homebanking.

Por Guido Berrini

El Banco Central de la República Argentina le asestó un duro golpe al mercado de las criptomonedas, al prohibirle a las entidades financieras que realicen o faciliten para sus clientes operaciones en este tipo de activos.

Días atrás, el Banco Galicia había anunciado que sus clientes podrían adquirir criptomonedas a través del sistema de banca digital. Entre los activos a los que se podría acceder por homebanking estaban con Bitcoin (BTC), Ether (ETH), USD Coin (USDC) y Ripple (XRP). Días atrás, el Banco Galicia había anunciado que sus clientes podrían adquirir criptomonedas a través del sistema de banca digital. Entre los activos a los que se podría acceder por homebanking estaban con Bitcoin (BTC), Ether (ETH), USD Coin (USDC) y Ripple (XRP).

A la movida del Galicia se había sumado Brubank, aunque este banco no tiene sede física y funciona enteramente de modo digital.

La disposición del BCRA dice: "Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina”.

Fuentes cercanas al BCRA sostuvieron que la medida apunta a "mitigar los riesgos" que podrían tener las operaciones con estos valores para los usuarios del sistema financiero.

El BCRA aprovechó para recordar cuál es el sentido de las entidades financieras, según su visión: “Financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación”. El BCRA aprovechó para recordar cuál es el sentido de las entidades financieras, según su visión: “Financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación”.

Finalmente, y para despejar dudas, el BCRA definió lo que considera como criptoactivos: “Pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.

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