A partir de este martes los contribuyentes que hayan declarado dólares en efectivo en cuentas especiales en el marco del blanqueo podrán retirar los fondos.
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SUSCRIBITEQuienes, en las próximas horas, retiren los dólares blanqueados, no podrán seguir utilizando el beneficio.
A partir de este martes los contribuyentes que hayan declarado dólares en efectivo en cuentas especiales en el marco del blanqueo podrán retirar los fondos.
Así lo determina el Decreto 864/2024 que se publica este lunes en el Boletín Oficial que establece la prórroga por un mes del Régimen de Regularización de Activos.
Se trata de una verdadera prueba de confianza para el gobierno que a estas alturas supone que van a entrar más de u$s10.000 millones en las cuentas de los bancos que sirven para engrosar las reservas internacionales.
La medida le permite a los que blanqueen retirar el dinero, si así lo desean, y si es que no van a seguir regularizando dinero. Si lo hacen, para ellos el blanqueo de dólares habrá terminado en ese momento.
En cambio, los que sigan blanqueando durante el periodo de prórroga que va del 1ro de octubre al 31 del mismo mes, podrán retirar los fondos depositados en septiembre, pero en ese caso, ya no podrán seguir blanqueando.
Las restricciones para continuar blanqueando en período de prórroga, en caso de retiros parciales o totales, se debe a que se busca evitar blanquear dos veces los mismos dólares. Si una persona declarara de más, podría tratar de justificar consumos del pasado.
El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, comentó que la “prórroga es acertada y, de hecho, debió haberse anunciado con mayor antelación”.
“La demora en la reglamentación y la persistencia de situaciones poco claras contribuyen a que muchos contribuyentes aún no se decidan a ingresar al blanqueo, a pesar de ser una importante oportunidad de regularizar su situación fiscal con un costo bajo”, opinó Domínguez.
El tributarista indicó que “es importante aprovechar esta prórroga para resolver los puntos conflictivos que surgen en la interpretación de las normas vigentes”.
En la primera etapa el impuesto especial es del 5% cuando se superan los u$s100.000. En la segunda es el 10% y en la tercera el 15%. Según quedó publicado en el Boletín Oficial los nuevos plazos son los siguientes:
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