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Cachetazo judicial

Tragedia en El Pinar: a pesar de la insistencia de la familia de Francisco Márquez, un tribunal superior resolvió en su contra

La jueza de Impugnación Ana Lía Larrea no dio a lugar al recurso de apelación presentado por los abogados querellantes. Además, en sus argumentos expresó que, en el siniestro Márquez y Salinas tuvieron un “accionar imprudente”.

Por Pablo Mendoza

Tras varias semanas de una tensa espera, donde en el medio hubo marchas y hasta un entierro en la Puerta de Tribunales, la familia Márquez volvió a recibir un cachetazo judicial. Es que el tribunal de impugnación unipersonal, a cargo de la jueza Ana Lía Larrea, no dio a lugar al recurso de apelación presentado por los abogados querellantes -que representan a Francisco Márquez-. Y por tal razón, la pena impuesta por la jueza Gema Guerrero a Gonzalo Castro Salinas de 3 años de prisión condicional y 8 años de inhabilitación para conducir cualquier vehículo con motor quedó firme.

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Jueza de Impugnación, Ana Lía Larrea

Jueza de Impugnación, Ana Lía Larrea

Era inminente que Roly Olivera -querella- iba a apelar tal fallo, ya que ellos consideraron que Castro Salinas debía ser acusado por el delito de homicidio simple con dolo eventual y picadas. Calificación muy diferente a la de homicidio culposo. Acusó que el trabajo de fiscalía estaba mal hecho, entre otros agravios.

La jueza de Impugnación Ana Lía Larrea quedó seleccionada -por sorteo- de esta apelación y cuatro meses después, la magistrada resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el querellante Francisco Márquez.

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Abogados querellantes, representantes de la familia Márquez. Sandez y Olivera.

Abogados querellantes, representantes de la familia Márquez. Sandez y Olivera.

En alguno de sus fundamentos, la jueza expresó que en el siniestro no solo Castro Salinas tuvo un accionar imprudente, sino también Márquez: “(…) de las pericias practicadas y testimoniales colectadas surge que hubo un accionar imprudente de ambas personas intervinientes. Esto es así en cuanto se comprobó que Castro Salinas iba circulando a una velocidad superior a la permitida en esa zona, ya que excedía los 60 km por hora. También surge que Francisco Marquez realizó una maniobra hacia la izquierda para ingresar al camping El Pinar, siendo impactado por el Fiat Uno en el costado trasero izquierdo de la moto”.

Uno de los ocho agravios -todos rechazados por la jueza de impugnación- expresaba que la fiscalía había investigado mal. Pero para la magistrada argumentó fuerte contra la querella porque “(…) con lo cual se evidencia que el querellante, más que querer construir y probar su teoría del caso, se ha dedicado a pretender destruir la de la Fiscalía”. Además tiró la teoría del caso presentada por esta parte; “(…) no está acreditado con los elementos probatorios del caso, la existencias de picadas; con lo cual no existe certeza al respecto”.

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Gonzalo Castro Salinas, el condenado a 3 años de prisión condicional.

Gonzalo Castro Salinas, el condenado a 3 años de prisión condicional.

Entre otras palabras, la magistrada confirmó que la teoría del caso de fiscalía es la verdadera. Como así también expresó que la jueza de juicio “consignó las razones del hecho y de derecho, con un razonamiento lógico-jurídico”. Parte de su resolución dice: “ La mecánica del accidente es clara, y la pericia arroja certeza al respecto; sin embargo, no ocurre lo mismo en relación a la existencia de picadas en el lugar. Asimismo, se descarta la infravaloración de la prueba rendida en el caso, como sostiene el recurrente, con lo cual debe descartarse el agravio”.

El trágico siniestro vial ocurrió durante la madrugada del 8 de abril de 2023, cuando el motociclista de 22 años fue embestido por un Fiat 1 en la Ruta del Sol, a la altura de El Pinar. El chico perdió la vida en el acto y por ese motivo se inició una investigación judicial contra el conductor que lo chocó, Gonzalo Castro Salinas (26), que fue imputado por el delito de homicidio culposo (Artículo 84 bis del Código Penal). Tras varias idas y vueltas judiciales. el responsable fue condenado a 3 años de prisión condicional y 8 años de inhabilitación para manejar cualquier vehículo con motor por ser culpable del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo con motor agravado por exceso de velocidad.

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