Un tribunal de impugnación revisó la condena dictada en junio del año contra un violador, por pedido de la defensa, y le rebajó la pena. Los jueces entendieron que uno de los abusos que le atribuían al acusado no fue probado del todo y correspondía absolverlo por ese hecho y condenarlo sólo por el segundo ataque.
La resolución del tribunal compuesto por los jueces Juan Carlos Caballero Vidal, Benedicto Correa y Silvina Rosso de Balanza se conoció en estos días y benefició –en parte- a un obrero rural de 33 años de Angaco, cuyas iniciales son F.J.V. y que actualmente se encuentra alojado en el penal de Chimbas.
Los magistrados revisaron la condena dictada el 24 de junio del 2024 dictada por los jueces de primera instancia Juan Gabriel Meglioli, Eugenio Maximiliano Barbera y Pablo León, que condenó al jornalero a la pena de 8 años de prisión por dos abusos sexuales en perjuicio de su expareja.
La abogada María Filomena Noriega pidió que se lo absolviera de los dos hechos de abuso sexual por falta de prueba, incluso argumentando que la mujer mintió. Su planteo tuvo eco en el Tribunal de Impugnaciones, pero consiguió que dieran vuelta el fallo de forma parcial.
Los jueces del Tribunal de Impugnación dieron por acreditado el segundo hecho, no así el primero. Entendieron que no había pruebas suficientes.
Uno de los hechos que le atribuían sucedió en octubre de 2020 y la mujer aseguró que su pareja la tomó por la fuerza y la sometió sexualmente en la finca donde vivían. Ese supuesto episodio no lo denunció en su momento, recién lo hizo en 2022 cuando concurrió a la UFI CAVIG para acusarlo de otra violación. Ese último ataque ocurrió en diciembre de 2022 y también lo denunció por amenazas y desobediencia a una orden judicial.
El tribunal conformado por los jueces Meglioli, Barbera y León desestimaron los hechos de amenazas y desobediencia a una orden judicial y lo condenaron por las dos violaciones. Sin embargo, el tribunal de impugnación consideró que el primer hecho no estaba acreditado o existían dudas por falta de pruebas.
Fue así que ratificó parcialmente la condena del 24 de junio del 2024, al dar por comprobado el segundo hecho y no así el primero, de octubre de 2020. En base a eso, revisó la pena de 8 años de prisión y la dejó en 6 años y 6 meses de cárcel.