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Condenado

Las 5 razones que condujeron al cura Walter Bustos tras las rejas

Tiempo de San Juan accedió a los detalles de la sentencia que revocó la absolución para el religioso y lo castigó con 10 años de prisión. Cuáles fueron los motivos que pesaron en la decisión del Tribunal de Impugnación para enviarlo al Penal de Chimbas.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Después de haber sido absuelto por el beneficio de la duda en su segundo juicio por abuso sexual, el cura Walter Bustos recibió un revés inesperado cuando el Tribunal de Impugnación revocó la sentencia absolutoria y lo condenó a 10 años de prisión. En un fallo dividido, la autoridad lo envió directo tras las rejas frente a la sorpresa de todos en Tribunales.

Tiempo de San Juan accedió a los detalles de la resolución que todavía no está firme y que, posiblemente, sea discutida a instancias de la Corte de Justicia, que ya le dictó una pena por el mismo delito. A lo largo de 175 páginas, se advierten al menos 5 razones por las que los jueces Silvina Rosso de Balanza, Martín Heredia Zaldo (en coincidencia) y Benedicto Correa (en disidencia) condenaron al religioso y le dictaron la prisión preventiva.

En su voto, la jueza sostuvo que el fallo que había beneficiado al párroco de Valle Fértil prescindía de prueba válida y que la interpretación de los hechos estaba fuera de las reglas de la lógica y el sentido común, tornándolo en arbitrario.

“Se entiende que el análisis armónico y no sesgado, de todos y cada uno de los elementos de prueba válidamente introducidos en el debate, indican la ocurrencia de los hechos denunciados y la autoría de Bustos en los mismos, por ende, debe revocarse su absolución y corresponde propiciar su condena”, manifestó la magistrada.

Incluso, fue contundente al remarcar que no había necesidad de que otro tribunal interviniera y resolviera la cuestión por entender que las pruebas eran claras. “En el presente no se hace necesario el reenvío de las actuaciones a otro Tribunal a fin de que se realice un nuevo juicio, por el contrario… la producción e incorporación de la prueba y los alegatos finales de las partes han sido válidamente desarrollados y permiten, de modo suficiente, resolver el asunto en este momento procesal”, agregó.

El relato de la víctima

Según señaló la jueza del tribunal superior, el juez del juicio Federico Rodríguez, cuyo voto fue coincidente con el de la jueza Celia Maldonado y disidente con el de la jueza Ana Carolina Parra, posó como unos de los puntos principales de su absolución en las imprecisiones que tuviera la víctima en los distintos momentos en que se refirió a los dos hechos de abuso sexual que había sufrido.

Sin embargo, señaló que la reconstrucción conceptual de un hecho o suceso determinado, como generalmente ocurre en los delitos de índole sexual, los cuales son perpetrados en la privacidad sin ser vistos por terceros, requiere por parte del juzgador de una evaluación que tenga en cuenta no sólo el modo y el lugar desde donde fue experimentado el evento, sino también la forma o la capacidad con que el emisor pueda transmitirlo.

En ese sentido, expresó que el denunciante era menor de edad al momento de los hechos y por tanto correspondía juzgar con perspectiva de niñez y adolescencia. “El juez sostuvo que la víctima no indicó la fecha de ocurrencia del primer hecho y que su versión mostraba ciertas contradicciones. Sin embargo, en forma detallada, describió los ataques sexuales a que fuera sometido, dando circunstancias de tiempo, de lugar y de modo. Estas circunstancias se mantuvieron en sus declaraciones, no evidenciándose discordancia alguna en estos aspectos”, destacó.

Además, declaró que el testimonio brindado por el denunciante, permitía inferir que sus dichos fueron claros, categóricos y que resultaban suficientes para reconstruir la historia, como así también remarcó la importancia de la palabra de la víctima de este tipo de delitos. “Es hoy una prueba de gran valor en el proceso penal, y ello esencialmente se debe al carácter oculto o secreto en que estos hechos se cometen, ya que por lo general no hay otras pruebas más que la propia palabra de la víctima”, dijo.

Las supuestas contradicciones

En el fallo recurrido, el juez Rodríguez se refirió a las contradicciones en el relato del denunciante. No obstante, para la jueza de Impugnación, las mismas resultaron menores frente a otras pruebas.

“No se advierten de la declaración brindada en el debate, donde da cuenta de los abusos sufridos. Las contradicciones señaladas por el votante no son de importancia. Se consideran secundarias, esperables e insuficientes para alterar la consistencia de lo narrado”, apuntó y siguió: “La víctima dió una versión inestructurada, no ajustada a un guion, fluida, relacionable con hechos vividos y respondiendo a los interrogantes de las partes, dando cuenta de su padecimiento, datos que, correlacionados, evidenciaban abuso”.

Asimismo, dejó en claro que el testimonio de la víctima fue coherente, pormenorizado y preciso, por lo que aseguró que el mismo se encontraba respaldo con múltiples probanzas y cuyo análisis conjunto permitía corroborar la materialidad del hecho y la participación del acusado en él.

Los indicios descartados

Para la jueza pesaron los testimonios que fueron omitidos en su valoración por parte del magistrado que absolvió al cura. Se trató de los aportes que hicieron el ex sacerdote Nelson Cuello, el psicólogo de la víctima y un joven que relató un episodio similar al del denunciante.

Es por ello que sostuvo: “Consideramos que esos testimonios han sido prueba de cargo dirimente en la investigación, sumada a la propia declaración de la víctima, donde se pudo advertir una fuerte imputación hacia el encartado”. Sobre ellos, determinó que fueron esenciales para contextualizar la denuncia de la víctima.

Acorde citó, Cuello fue el primero en enterarse, cuando el chico le confesó que había sido víctima de abuso en manos de Bustos. Luego, éste fue quien dio aviso a las autoridades eclesiásticas que libraron la investigación canónica.

Por su parte, el psicólogo que asistió al menor tiempo después de los abusos consideró que la víctima era una persona vulnerable, con muchas dificultades, su padre no estaba presente, que había sufrido bullying por su orientación sexual y que buscaba una figura paterna, que encontró en el sacerdote.

Sobre el chico que declaró en el juicio y que contó haber atravesado una experiencia similar a la de la víctima con el religioso, la jueza manifestó: “El juez (Rodríguez) omitió el testimonio de un joven que contó que Bustos quiso besarlo cuando estaba ‘tomado’. El accionar del encartado presenta circunstancias idénticas a las denunciadas por la víctima. Todo ello debía ser considerado por el Juez de Juicio, pues claramente constituyen un indicio de capacidad para delinquir o de personalidad”.

La pericia psicológica

La jueza del Tribunal de Impugnación hizo especial hincapié en lo expresado por la psicóloga del CAVIG que asistió al denunciante. Respecto a lo expuesto por la profesional, destacó que las respuestas de la víctima fueron espontáneas y, en la aplicación de técnicas, mostró mucha angustia, lo que le dió mayor credibilidad.

Además, recordó las consideraciones que hizo la licenciada durante el debate, la cual aseveró que existía una relación asimétrica, que Bustos era sacerdote y la víctima un alumno. Que Bustos era un adulto y el chico era menor. La perito expuso que el chico presentaba indicadores de abuso sexual, que tenía signos de angustia, tristeza, desvalimiento, desamparo, baja autoestima.

Los dichos del imputado

Si bien el acusado negó los hechos y afirmó haber estado en otro lugar, de modo que no habrían existido uno de los abusos, el relato desordenado del sacerdote y las explicaciones que ofreció por cuestiones como los llamados que hizo durante la madrugada a la víctima incrementaron las dudas en dos de los jueces del tribunal.

Sobre las fotos que presentó en el juicio a último momento, la jueza cuestionó su procedencia. “Durante el debate, introdujo nueva prueba, que según él antes desconocía y que fueron encontradas por la divina providencia. Bustos, con esta prueba, pretendió probar que no estuvo nunca con la víctima y que esta mentía”, argumentó en referencia a las imágenes que habían hallado en una computadora y que presentaron impresas en papel.

No obstante, agregó: “Dada la característica de estos documentos electrónicos aportados por la defensa de Bustos, los cuales son fácilmente modificables, puede concluirse que con ellos no puede acreditarse con certeza la fecha en que fueran tomadas las fotografías”.

Por otro lado, advirtió la rareza en la conducta del párroco al contar su versión de los hechos. Primero subrayó las formas y dijo: “Bustos se muestra verborrágico, desordenado en su declaración, hablando de cuestiones que no tienen que ver con los hechos que se le imputan. Llama la atención que en varios momentos rompe en llanto, pero luego continua declarando como si nada hubiese pasado. Se coloca en la situación de víctima, incluso compara su situación con la sufrida por Jesucristo”.

Luego, disparó contra el contenido de sus declaraciones. “Cuestiona y menoscaba al denunciante al que trata de mentiroso, y del que dice que nadie lo quiere, que no tiene amigos, que es conflictivo. Lo mismo hace con el otro chico que contó que intentó besarlo”, sostuvo.

También, la magistrada apuntó contra el acusado por los llamados de madrugada que le hizo a la víctima. “Refiere que era para que se levantara a estudiar porque el denunciante se lo había pedido. La explicación dada carece de lógica y, además, no se adecua a la relación habitual entre un sacerdote y un feligrés”, sentenció.

En ese sentido, acentuó que no resultaba creíble la versión de Bustos y que no había prueba que tuviera eficacia probatoria que la corroborara. Sin embargo, por el contrario, advirtió una firme imputación de la víctima, “con dichos que se mantuvieron a través del tiempo, y que fueron respaldados por otras pruebas tales como los testigos de oídas y las peritos designadas en autos”.

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