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Historias del Crimen

El juego de taba de dos cosechadores y una discusión que acabó en asesinato en 25 de Mayo

El clima caldeado mezclado con el alcohol y la rivalidad del momento desencadenaron la pelea y asesinato una tarde abril de 1968.

Por Walter Vilca

Siempre hay un mal perdedor o un ganador que hace del festejo una provocación. En este caso, es difícil saber qué lugar le tocó a Dionisio y a Cecilio. Al fin y al cabo, los dos cosechadores salieron perdieron en esa partida de taba en la que se dejaron ganar por la rivalidad, el clima caliente y los vinos y finalmente se impuso la muerte.

Los otros obreros de la cuadrilla fueron testigos de aquella partida de taba y el asesinato ocurrido la tarde del jueves 25 de abril de 1968 en el interior de la finca Los Álamos, en inmediaciones de la calle La Plata y ruta 147 en 25 de Mayo.

El riojano Dionisio Linidor Molina y el chimbero Cecilio Nazario Malla eran compañeros de trabajo, se habían conocido gameleando entre los parrales. Y como todas las tardes, después de la ardua tarea de la cosecha, aquella tarde los obreros temporarios se distendieron y armaron una ronda para jugar a las tabas.

Los testigos declararon que Malla y Molina jugaban por monedas, pero ninguno de ellos quiso ser menos y entre bromas y cargadas empezaron a buscarse la boca. La idea posiblemente era desconcentrar al otro, pero por detrás de los chistes había más que una simple rivalidad. Conocida son las burlas por las diferencias de los oriundos de una provincia con otra y peor todavía entre vecinos, como los riojanos y los sanjuaninos.

El juego se convirtió en una disputa personal. Había rivalidad, pero no descartaron que Molina y Malla mantenían de antes alguna rencilla por cuestiones de trabajo.

Malla venía de la popular Villa Unión de Chimbas y Molina residía en el poblado riojano de Malazán, en el departamento Vicente Peñaloza. Se puede sospechar que también había una rencilla por alguna discusión o pelea anterior durante el trabajo.

Pasadas las 16.30 del jueves 25 de abril de 1968, el juego ya se había transformado en una disputa personal donde no importaba el resultado y los insultos y provocaciones acaparaban la atención. Fue entonces en que ganó la impotencia y la bronca. Dionisio sacó su largo cuchillo para intimidar a su contrincante, pero Cecilio lo enfrentó y se le lanzó encima buscando quitarle el arma blanca.

En ese forcejeo salió perdiendo. Dionisio le clavó un solo puntazo a Cecilio, que gritó del dolor cuando la hoja metálica le atravesó el corazón y le tocó uno de los pulmones. El médico forense después describió que la herida fue de 15 centímetros de profundidad, para dimensionar lo que fue el tremendo cuchillazo que recibió.

Los otros cosechadores que veían el juego y presenciaron la pelea acudieron a ayudar a Cecilio Nazario Malla, quien se arrodilló tomándose el pecho mientras respiraba dificultosamente. Hasta tanto, Dionisio Molina salió apresurado en dirección a los parrales con la intención de fugar.

El cuchillazo tocó el corazón y uno de los pulmones. La herida fue de 15 centímetros de profundidad, señaló el informe forense.

El capataz de la finca y uno de los dueños trasladaron a Malla en camioneta hasta el Hospital César Aguilar de Caucete. Pero el obrero rural no respondía. Lo único que pudo hacer el médico de guardia fue constatar su fallecimiento producto de la profunda herida punzante en el pecho.

Los policías de 25 de Mayo a todo eso trabajaban en la finca El Álamo y rastreaban al riojano Molina. Este no tenía adónde ir. Es más, lo encontraron caminando en las cercanías. También le hallaron el arma homicida.

Dionisio Linidor Molina, de 28 años, terminó acusado del delito de homicidio simple. En octubre de 1969, fue sometido a juicio en el Juzgado del Crimen de Primera Nominación en la ciudad de San Juan. En esa instancia, su defensa planteó la teoría de la defensa propia y pidió su absolución.

El juez Alejandro Hidalgo no dio crédito a esa hipótesis y condenó al riojano por el asesinato de su compañero de trabajo, aunque fue benévolo con él. Consideró que el changarín no contaba con antecedentes penales anteriores y valoró el buen concepto que tenía como persona y obrero. Fue así que lo castigó con la pena mínima y lo sentenció a 8 años de cárcel.

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