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Polémico antecedente

Femicidio en Angaco: ¿por qué 5 puñaladas no fueron suficientes para la Justicia?

Tiempo de San Juan consultó con un experto en materia jurídica y analizó qué sucede cuando las valoraciones de jueces y fiscales se convierten en un problema, al igual que los juicios abreviados terminan siendo un remedio peor que la enfermedad. ¿Con qué argumentos el femicida zafó de una pena más grave?

Por Redacción Tiempo de San Juan

El femicidio en Angaco no sólo resultó sorpresivo por la brutalidad con la que se ejecutó y el escenario donde se desató, ya que el femicida le propinó 8 puntazos a la víctima en el cementerio municipal, sino que despertó el asombro por las veces que el autor fue castigado por la Justicia por hechos similares y nada bastó para impedir una desgracia semejante.

Luego de publicar el historial criminal de Ariel Omar Pérez, en los que se observa una escalada de violencia y un modus operandi que se repite, Tiempo de San Juan accedió a una sentencia clave en su prontuario delictivo y, tras analizarla, consultó con un experto en materia jurídica que intentó explicar lo que -por ahora- pareciera inentendible.

Es que una duda todavía pesa y es ¿por qué 5 puñaladas no fueron suficientes para que recibiera una pena más grave?; incluso cuando tenía antecedentes por el mismo delito. Otros interrogantes se desprenden y obligan a pensar qué habría sucedido, si hubiera sido condenado con una pena superior al año de prisión que recibió. ¿Habría frenado su conducta? ¿Se habría evitado el femicidio? Serán preguntas que quedarán sin responder.

Pérez fue sentenciado a un año de cárcel el 20 de octubre de 2020, cuando su defensa llegó a un acuerdo con fiscalía en el marco de juicio abreviado. El fiscal Carlos Rodríguez acordó el castigo con el defensor Alejandro Castán por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, a pesar de que el ataque había sido grave.

Según se desprende del relato que se describe en el fallo, el femicida agredió a su ex pareja y madre de sus hijos con 5 cuchillazos, el 14 de enero de 2020. Antes había estado un año preso en el Servicio Penitenciario por un ataque parecido contra la misma mujer y, pese a haber sido penado, no escarmentó y tres semanas después de haber recuperado la libertad protagonizó una nueva embestida.

Pese a haber sido reincidente y que la agresión haya sido tan severa, pues le aplicó puntazos en la zona del hígado y la espalda, la causa se instruyó bajo una calificación cuando podría haber sido femicidio en grado de tentativa. Es por eso que para el especialista en Derecho consultado, las valoraciones del juez correccional y del fiscal que participaron previo a la elevación a juicio están sujetas a la polémica.

El experto destacó que ningún agente judicial estableció la intención de matar por parte de Pérez, dejando pasar por alto su peligroso accionar. "Sucede que para no complicarse la vida, algunos funcionarios van por la figura menor. El problema es que pasa por una cuestión de apreciación", sostuvo quien remarcó que al sistema le conviene un juicio abreviado por costos y tiempos.

De haberse imputado el femicidio en grado de tentativa, al agresor le habría cabido una pena que va de los 15 a 20 años de prisión, según los parámetros del Código Penal.

"Los abogados terminan pautando un acuerdo con tal de que su defendido, que reconoce el delito, reciba una pena menor", agregó. Al mismo tiempo, expresó: "Entiendo que 5 puñaladas son suficientes para probar su intención de matar. A su defensa dirán que la víctima tendría que haber corrido peligro su vida seriamente. Su intención no fue la de lastimar, sino que fue una conducta homicida".

Acorde destacó, en ciertas circunstancias, el juicio abreviado resulta un elemento favorable, aunque en otras es una herramienta que juega en contra de los justiciables.

Como el requerimiento de elevación a juicio fue con la carátula de lesiones leves agravadas por el vínculo y el acuerdo del fiscal Rodríguez con el defensor fue por la misma figura, la jueza Ana Carolina Parra resolvió homologar el acuerdo y dictar un año de pena efectiva para Pérez. "El Tribunal no podrá imponer una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal", fundamentó en la resolución.

A sabiendas de su historial, del tipo de lesiones que le provocó a la víctima, del grado de certeza y de la reincidencia, pues todo ello se detalla en la sentencia, la magistrado prefirió destacar una supuesta retractación del imputado, "...el arrepentimiento demostrado durante la audiencia de juicio abreviado...", mencionó en el dictamen y lo penó.

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