Hace una semana, este diario daba a conocer una noticia que el reconocido abogado sanjuanino Gustavo Vila quedaba imputado por tres delitos, estafa, usurpación y abusar de las necesidades de un incapaz, en perjuicio de una persona que lo contrató para sus servicios como abogado en una causa penal. Tras conocerse el caso, a las pocas horas se dio a conocer que la presunta víctima fue denunciada por abusador en UFI CAVIG y era todo mentira.
Para dejar en claro, el letrado Gustavo Vila está acusado de usurpación e intentar quedarse con la propiedad de un cliente. El ahora denunciante, Miguel Ángel Berenguer, lo contrató a Vila para que se haga cargo de su defensa en un caso de abuso sexual que investigó UFI CAVIG. El contrato que hicieron era que Berenguer le iba a dar el 50% de sus derechos hereditarios a Vila. Esa maniobra nunca se concretó porque la sucesión no se concretó, es decir, que Vila no podía hacer nada.
En medio de esta lucha, codo a codo, de Berenguer con el abogado Vila, ahora se dio a conocer que Bereguer hace unos años casi pierde la casa pero por otra razón. Según manifestaron fuentes judiciales, Berenguer fue denunciado en UFI CAVIG por el supuesto abuso sexual contra una joven. Esa causa fue investigada y finalmente quedó en la nada, fue sobreseído.
Por esta denuncia de abuso contra él, fuentes extraoficiales dijeron que la hicieron en su contra para quedarse con su casa. Ese era el fin, quitarle las posesiones a Berenguer.
En esa causa de supuesto abuso sexual Berenguer iba a ser defendido por el abogado Vila, pero nunca se hizo cargo de él. Fuentes judiciales confirmaron que el excombatiente de Malvinas, en las audiencias fue asistido por la defensa oficial y no por Vila.
El fiscal Alejandro Mattar de UFI Genérica lleva la investigación y tendrá un plazo de 6 meses para investigar el hecho y confirmar (o no) si existen los delitos por los que fue denunciado Gustavo Vila. Este letrado quedó imputado, provisoriamente, por usurpación, estafa por engaño por suscripción de un documento y abuso de las necesidades de un incapaz (Artículo 174 inciso 3 del Código Penal).