El policía retirado José Segundo Sanz (72) condenado dos veces este año por cometer un homicidio culposo en perjuicio de Susana Vega y atropellar un joven en Capital y provocarle lesiones, fue beneficiado por la ley.
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SUSCRIBITEJosé Segundo Sanz (72) fue condenado en dos ocasiones. La primera fue por homicidio culposo, la defensa apeló y esa calificación cambió. Para un magistrado superior la autopsia no determinó que las lesiones sufridas en el siniestro hayan sido las que provocaron la muerte de la víctima, Susana Vega.
El policía retirado José Segundo Sanz (72) condenado dos veces este año por cometer un homicidio culposo en perjuicio de Susana Vega y atropellar un joven en Capital y provocarle lesiones, fue beneficiado por la ley.
La primera condena que recayó contra Sanz fue de 3 años de prisión condicional y 7 años de inhabilitación para manejar cualquier vehículo con motor. Esa resolución fue apelada por su abogada María Filomena Noriega expresando que su cliente no había sido el responsable de esta tragedia que acabó con la vida de Susana Vega.
En medio del tratamiento de esta impugnación cometió el otro accidente vial en Capital. Donde un motociclista fue herido. A pesar de que su condena no estaba firme, él salió a manejar igual.
Finalmente, el juez de Impugnación Benedicto Correa resolvió sobre esta causa y determinó que José Segundo Sanz fue el responsable del siniestro vial por su conducta negligente. Pero en su resolución también decidió algo muy importante, que las lesiones que le provocó no fueron las causales de su muerte.
Parte de la resolución del juez Correa expresa: “El magistrado expresó que Susana Vega tenía problemas de salud (diabetes) y que la autopsia no fue clara en su conclusión, es decir, que no dijo que producto de los golpes ella falleció. Por consiguiente y desde el campo de la prueba médico legal no hay seguridad de que el resultado muerte, sea exclusivo producto de las lesiones graves (fracturas) frente a un agravamiento de un cuadro preexistente (diabetes) que al debate no se sabe si la misma estaba por ejemplo siendo tratada. En caso de infección como indica Balmaceda qué tipo de infección. Por su lado la Dra. Vazquez habla de trombos y que se haya embolizado pero no indica en ningún pasaje una cetoacidosis. Y a eso se suma que el terapista indica que la causa de muerte puede estar relacionada con la enfermedad de base (diabetes). No hay autopsia del cuerpo, cuyo resultado pueda contribuir a despejar este estado. De allí que planteada una situación de duda que quiebra la comprobación obligada de la condición causal directa que debe mediar entre la violación normativa y el resultado, conlleva a que la afirmación de la magistrada sentenciante, lejos de autorizar una sentencia condenatoria por el delito de homicidio culposo, debió conducir obligadamente a la aplicación del beneficio de la duda y en su caso condenar por lo que si tiene acreditado como resultado de la infracción al deber de cuidado que son lesiones graves culposas (fracturas)”.
Por tal razón, el juez cambió la calificación legal y condenó al policía retirado a la pena de 1 año de prisión condicional y 2 años de inhabilitación para manejar un vehículo con motor por el delito de lesiones graves culposas por la conducción imprudente de un vehículo con motor.
Cabe destacar que, José Segundo Sanz (72) aceptó ir a un juicio abreviado en el segundo hecho que cometió por calle General Paz, en Capital. En el cual fue condenado a 3 años de prisión efectiva pero domiciliaria y 4 años de inhabilitación para manejar cualquier vehículo con motor.
Ante la resolución del juez de impugnación (por la primera condena), los representantes del MPF tendrán la posibilidad de impugnar esta resolución o dejarla como está. Seguidamente ambas penas deberían ser unificadas.
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