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Laberinto judicial

El pago por error de $110 millones de pesos y los caminos que puede tomar la causa

La minera Andina del Sol pagó por error dos veces una indemnización de $110 millones a un maquinista y después lo denunció por estafa. ¿En qué puede derivar la causa?

Por Redacción Tiempo de San Juan

El caso del pago por error de $110 millones de una minera de San Juan a un empleado despedido y la posterior denuncia en su contra, levantó polvaredas y hasta polémica por el curso que puede tomar la causa judicial. En el ámbito de Tribunales se habla de cinco caminos posibles, pero en ningún caso el maquinista denunciado irá preso y puede hasta no devolver el dinero.

En diciembre pasado la empresa Minera Andina del Sol -conformada por Barrick Gold y Shandong Gold- despidió al maquinista Roberto Sarmiento y, por sus 15 años de trabajo, lo indemnizó con 110 millones de pesos. Días más tarde, por un error administrativo en el área de contaduría de la compañía, le depositaron nuevamente otros 110 pesos por el mismo concepto.

Los empleados administrativos advirtieron el equívoco y la doble liquidación, entonces se armó el conflicto. No pudieron contactar al maquinista, oriundo de San Luis, y le enviaron cartas documentos exigiendo la devolución de los 110 millones pagados de más, pero éste no respondió. Eso motivó a que la compañía lo denunciara por fraude en la UFI Delitos Informáticos y Estafas. Además, porque habrían constatado que el exempleado transfirió ese dinero a su esposa hacerlo desaparecer. Por esto último también denunciaron a la mujer.

La compañía minera con asiento en San Juan denunció al maquinista y a su esposa por el presunto delito de estafa.

El gran tema ahora es qué va a pasar con el maquinista y su mujer y la suerte que pueden correr. Por el momento, parece que no tienen intenciones de devolver esos 110 millones y ya designó al abogado Omar Quiroga como su representante, señalaron fuentes del caso. Y son muchos los caminos que puede tomar la causa, de acuerdo con las explicaciones de abogados y funcionarios judiciales.

Hay una posibilidad de la que pocos hablan y es que el abogado del maquinista y su pareja planteé la incompetencia de la Justicia sanjuanina en el caso. Es que puede afirmar que la transferencia se realizó en el territorio de San Juan, pero la supuesta apropiación del dinero por parte del empleado ocurrió en San Luis. Si se entiende de esa manera, correspondería que la Justicia de la vecina provincia investigue si hubo o no una estafa.

La segunda alternativa es que Sarmiento vayan a una conciliación con la compañía y a través de la Unidad de Soluciones Alternativas del Poder Judicial lleguen a un arreglo para que devuelva el total de los 110 millones o parte de ese dinero -incluso hasta el pago en cuotas- para poner fin al conflicto, explicó un reconocido letrado. En este caso, la causa penal se frenaría de inmediato y todos quedarían a mano.

También existe como salida que la pareja y su defensor soliciten la suspensión de juicio a prueba, la llamada probation. Esto no implica un reconocimiento del delito y la causa penal se paralizaría del todo. En función a que ambos no cuentan con antecedentes y la pena permite la excarcelación, puede que ofrezcan una suma de dinero a modo de resarcimiento a una institución pública y realicen trabajos comunitarios de forma gratuita. Ahí solo basta el visto bueno de la fiscalía y la suma es simbólica, de modo que no están obligados a restituir los millones reclamados.

En todos los casos, los posibles imputados no irán presos dado que el delito que le atribuyen permiten la excarcelación.

Ahora bien, así como están las cosas y si la causa avanza en la UFI Delitos Informáticos y Estafas, el delito que podrían atribuirle es el contemplado en el artículo 175, inciso 2, que dice: “El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito”. En ese caso les cabría apenas una multa irrisoria de entre 1 mil a 15 mil pesos, según el Código Penal Argentino.

En el peor de los casos, el fiscal Guillermo Heredia podría acusarlos de la figura de estafa contemplada en el artículo 173, inciso 2, que castiga con una pena de 1 mes a 6 años de cárcel a aquel “que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”. Pero como el maquinista y la mujer no tienen antecedentes y no hay agravantes, de seguro le darían una condena de no más de 3 años, remarcó un funcionario judicial. O sea, de cumplimiento condicional y de esa forma continuarían en libertad.

Esas son las cinco posibilidades dentro del fuero penal y en todos los casos los implicados no irán presos. Pueden hasta pelear para no devolver el dinero con el argumento de que se lo gastaron y que no fue culpa suya, sino de los administrativos de la compañía.

Incluso si la empresa lleva el conflicto al fuero civil, primero tendrá que aguardar una resolución en la Justicia penal y sobre todo una condena para exigir la devolución del dinero. Aun así, la batalla judicial llevaría su tiempo.

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