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Tras las rejas

El acusado por la tragedia en Ruta 40 ¿podría recibir una imputación más grave?

Después de que Eliazar Flores Condori fuera imputado por homicidio culposo, a consecuencia de la muerte de Carolina Sastre, y que la fiscalía asegurara que manejaba de manera temeraria momentos antes del desastre, Tiempo de San Juan le consultó a expertos en derecho penal por la calificación del caso y si corresponde otra cuya condena fuera más grave.

Por Luz Ochoa

A tres días de la tragedia en Ruta 40 que conmocionó a los sanjuaninos y que se cobró la vida de Carolina Sastre, el conductor que chocó de frente con la víctima fatal quedó detenido y fue imputado por homicidio culposo. En ese marco, la fiscalía sostuvo que Eliazar Flores Condori manejaba de forma temeraria momentos antes del desastre y ello abrió el interrogante de cuál debería ser la calificación más ajustada y si corresponde una que contemple una pena más gravosa.

Es por ello que Tiempo de San Juan le consultó a tres expertos en derecho penal sobre el tema y si existe la posibilidad de que la imputación torne a un homicidio con dolo eventual o, incluso, a un homicidio preterintencional, siempre que el Ministerio Público pueda probar que hubo una responsabilidad importante de parte del acusado de nacionalidad boliviana.

Es que en la audiencia de formalización del caso, los fiscales de la UFI de Delitos Especiales señalaron que el conductor de la camioneta Toyota Hilux se cruzó de carril e impactó de frente con el Peugeot 308 en el que viajaban la víctima y sus dos amigas, que permanecen internadas en Terapia Intensiva y luchan por sus vidas, al igual que la esposa del detenido.

Testigos le dijeron a la fiscalía que, previo a la colisión, Flores zigzagueaba por la vía, cuando se desplazaba de Sur a Norte, y que realizaba maniobras de sobrepaso riesgosas. Es por eso que le agregaron el agravante de la culpa temeraria, previsto en el artículo 84 bis del Código Penal. Pese a las sospechas de que hubiera estado bajo los efectos del alcohol, el test al que fue sometido arrojó un resultado negativo.

Frente a este escenario, tres abogados sanjuaninos que son habitués de los pasillos de Tribunales respondieron a la consulta de este medio y cada uno, desde su lugar y su distancia con el caso, ofrecieron su opinión.

Filomena Noriega

Para la abogada, que indicó que todo se develará con el resultado de las pericias, la figura del dolo eventual podría darse siempre que se cumplan ciertos requisitos. "El dolo eventual es una modalidad de dolo que se produce cuando una persona realiza una acción que puede causar daños, siendo consciente de ello y aceptando el riesgo", sostuvo y agregó: "Para que se considere dolo eventual, se debe probar que el autor de la acción previó la posibilidad de que se produjera un resultado lesivo, aceptó ese resultado y actuó voluntariamente".

Ello podría interpretarse en cuanto a que la fiscalía tendrá que demostrar que Flores condujo de manera imprudente, no sólo poniendo en riesgo su vida y la de los ocupantes de la camioneta, sino del resto de los vehículos que transitaban por la ruta que conecta a San Juan con Mendoza. En ese sentido, Noriega aclaró: "El dolo eventual se diferencia del dolo directo, en el que el autor tiene la certeza de que se producirá el daño".

Mario Morán

Para el letrado, la calificación que más se ajusta es la que aplicó en principio la fiscalía, es decir, la de homicidio culposo. "Aunque no conozco la causa en su totalidad, más de lo leído en los diario entiendo que, según el conductor, se le habría pinchado una cubierta de la camioneta, las pruebas dirán qué fue lo sucedido", expresó y añadió: "Es importante considerar que en los delitos culposos el tipo legal exige determinar quién produjo la acción disvaliosa, es decir, quién produjo el accidente, sin dar lugar a la concurrencia de culpas (al que si se da lugar en lo civil)".

Además, sostuvo: "Cuando uno se sube a un automóvil, tiene el deber objetivo de mantener el cuidado, si resulta ser cierto que la cubierta de pinchó y que por eso se produjo el accidente yo, como defensa, lo encuadraría en un hecho fortuito imposible de prever para el conductor del vehículo más grande". No obstante, recalcó la importancia de la responsabilidad en el hecho de los involucrados y, por tanto, señaló: "Existe lo que se llama 'nexo de antijuridicidad', es decir, que el resultado se podría haber evitado si el agente hubiera mantenido el cuidado suficiente".

En esa línea y siguiendo con las sospechas de la fiscalía, sobre una conducta desaprensiva del conductor, continuó: "Podría aventurarse un homicidio con dolo eventual, pero debería probarlo fiscalía. Esto es: se le presenta un resultado al agente (el accidente) y aún así continúa con su accionar".

Agustín Idemi

Con las causas particulares del caso determinadas, el abogado manifestó que para que haya un dolo eventual tiene que existir un obrar que al autor se le presente la posibilidad del resultado. De ello se puede interpretar que, si es que Flores zigzagueaba por la ruta antes de chocar, debió haber pensado que esa conducta ponía en peligro a todos y que podía matar a alguien con ese accionar.

"Actuar sabiendo las consecuencias que puede llegar a tener ese accionar, como puede ser atropellar a alguien y causarle lesiones o la muerte, y aún así continuar. En ese caso, si se demuestra, entonces sí cabría la posibilidad del dolo eventual", argumentó.

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