Este lunes, a través del Decreto 1005/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la desregulación del servicio de correos. La medida había sido adelantada horas antes había anticipado el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien indicó que, “lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal”.
La normativa es el resultado del trabajo conjunto entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación. A través de ella, a partir de ahora, quienes busquen convertirse en operadores postales tendrán que inscribirse y podrán iniciar sus actividades cinco días después de obtener la habilitación correspondiente.
Estos operadores podrán fijar con total libertad la dotación de personal, modalidad, tipos de servicios prestados, equipos, medios de transporte y locales que requieran. Asimismo, los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad.
“Van a poder también brindar cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales. De esta manera, se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores”, informó el diario La Nación, según el detalle de fuentes oficiales.
Al mismo tiempo, aseguraron que, “los objetivos del decreto son fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. La medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad”.
En detalle, el decreto del Poder Ejecutivo sobre los cambios en el funcionamiento del correo
El decreto del Gobierno define y regula diversos aspectos de las actividades postales en el país. Entre los puntos principales se encuentran:
-Actividad del mercado postal: Comprende todas las actividades relacionadas con la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia y paquetes de hasta 50 kg, tanto a nivel nacional como internacional. Incluye también a las empresas de mensajería y courriers.
-Definiciones de usuario, remitente y destinatario: Establece quiénes son los usuarios (quienes usan los servicios postales), los remitentes (quienes envían paquetes o correspondencia) y los destinatarios (quienes reciben los envíos).
-Etapas del proceso postal: Define términos como imposición, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales.
-Tipos de servicios postales: Servicio Postal Universal: Incluye cartas simples y telegramas de hasta ciertos límites, y debe estar garantizado por una empresa designada. Envío postal: Incluye cartas, encomiendas y cualquier otro producto autorizado para envío, sujeto al secreto postal. Courier y encomiendas: Permite envíos de hasta 50 kg, incluyendo envíos transfronterizos.
-Envíos especiales: Define servicios como giros postales, carta documento, telegrama, y servicio electoral.
-Otros términos específicos: Estándar de entrega: Es el tiempo prometido para realizar la entrega, que se computa desde la admisión hasta el primer intento de entrega. Prestadores de servicios postales: Incluye tanto personas jurídicas (que pueden brindar todos los servicios) como personas humanas (solo para mensajería urbana). Operador postal designado: Será el encargado de cumplir los compromisos de Argentina con la Unión Postal Universal y de ofrecer el servicio postal universal.
También establece el marco de confidencialidad y protección de datos personales de los usuarios, y regula aspectos operativos de las actividades postales, como el rol de los generadores de envíos y los puntos de entrega.
Fuente: La Nación