Tal como había adelanto, el Gobierno nacional disolvió el Fondo Fiduciario que sustentaba el Programa Procrear y anunció también la implementación de hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios en desarrollo. La confirmación de la medida llegó este miércoles, con su publicación en el Boletín Oficial.
Fue a través del Decreto 1018/2024 que se puso fin al programa Procrear creado en 2012 bajo la gestión de Cristina Kirchner, para ofrecer líneas de créditos subsidiadas por el Estado nacional para el acceso a la vivienda.
En sus considerandos, establece que, “no puede ignorarse la dificultad de amplios sectores de la sociedad para acceder a una vivienda, una situación derivada, entre otras causas, de la alta inflación de las últimas décadas que ha dificultado el acceso a créditos”. Asimismo, el sostiene que “la financiación para la construcción de viviendas es una función propia y fundamental de los bancos comerciales, tanto privados como públicos, y, por lo tanto, no se justifica la intervención estatal en esta área”.
Al mismo tiempo, se afirma que el programa "se ha transformado en una carga significativa para las finanzas públicas" debido a problemas en su supervisión y control, además de generar "gastos innecesarios para el tesoro público". En este sentido, se señala que el programa "no ha sido transparente, ágil ni eficiente en la atención al bien común".
Las nuevas hipotecas divisibles
Mientras tanto, en un decreto anterior, el 1017/2024, se estableció la implementación de "hipotecas divisibles sobre inmuebles destinados a proyectos inmobiliarios, permitiendo su futura división y adhesión al régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios o la subdivisión de parcelas de dominio común".
Esta medida está orientada a proyectos inmobiliarios en desarrollo, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda, fomentar el crédito, incentivar la inversión privada y contribuir a la reactivación económica.
El decreto subraya la relevancia del crédito hipotecario para facilitar el acceso a la vivienda, estimular la inversión privada y apoyar la recuperación económica. Para esto se consideró necesario simplificar los trámites de subdivisión y registro de propiedades, proponiendo el uso de herramientas legales como las hipotecas divisibles y los derechos reales de superficie. Además, se subrayó la importancia de una intervención estatal regulada, que permita a las partes pactar la contratación de seguros u otras garantías.
En este sentido, se estableció que “las partes podrán acordar la contratación de seguros u otras garantías bajo las condiciones que determinen, ejerciendo su autonomía y respetando siempre las normas de protección para los adquirentes de buena fe”.
Qué requisitos deberán cumplirse para constituir la hipoteca divisible
1) El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor.
2) Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urbanístico.
3) Deberá contener la conformidad de las partes a fin que, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento, afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.
A su vez, se aclaró que en caso de dividirse el inmueble objeto del desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá transferirse a los respectivos adquirentes, quienes asumirán el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario.
De este modo, el organismo buscará junto con la Comisión Nacional de Valores promover políticas uniformes de derechos reales en todo el país para facilitar la implementación de los derechos de propiedad y acceso a la vivienda; mientras que la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá promover coberturas de riesgo para créditos hipotecarios, especialmente en los desarrollos inmobiliarios respaldados por hipotecas divisibles o derechos de superficie.
En la normativa, el Gobierno Nacional convocó a las provincias a adoptar, por sí o a través de la autoridad local o dependencia que resulte competente, las medidas necesarias para la implementación de la registración de los boletos de compraventa o cualquier otro contrato equivalente.