La ANMAT prohibió un total de 37 productos para el cabello que presentaban importantes irregularidades y pueden resultar peligrosos para los usuarios.
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SUSCRIBITELa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de diferentes productos capilares, entre ellos shampúes y acondicionadores de dos marcas
La ANMAT prohibió un total de 37 productos para el cabello que presentaban importantes irregularidades y pueden resultar peligrosos para los usuarios.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización de shampúes, acondicionadores y diferentes productos capilares de dos marcas en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de reportes recibidos por Cosmetovigilancia en referencia a la legitimidad de productos para el cabello de las marcas VELAGGE y KERAFEST.
En cuanto a la primera, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos sin inscripción sanitaria, a saber:
En cuanto a la segunda, tampoco se hallaron datos identificatorios que correspondieran a sus cosméticos. Los productos sancionados son:
La ANMAT remarcó que los alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante, el cual no está autorizado.
Los alisadores para el cabello formulados en base a formol desprenden vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador, como irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Además, la exposición crónica a este químico puede desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Así, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los cuales se desconocen el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y, en consecuencia, las garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, es que este organismo decide su prohibición.
FUENTE: Crónica