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El Gobierno Nacional modificó la reglamentación del RIGI en un intento de formalizar las primeras inversiones

Las precisiones técnicas están relacionadas con algunas cuestiones del circuito administrativo para acceder al régimen y otros aspectos que deben tenerse en cuenta para no incurrir en un incumplimiento.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Tal como había adelantado Infobae, el Gobierno Nacional ultima los detalles de la reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) en un intento de poder formalizar las primeras inversiones en el país.

Mediante la publicación del decreto 940/2024, el Ejecutivo oficializó algunas precisiones técnicas del régimen para mejorar la comprensión y aplicación del sistema. Estas modificaciones están relacionadas con el circuito administrativo para los que están en condiciones de presentarse y los aspectos que deben tener en cuenta para no incurrir en un incumplimiento.

En este contexto, el Ejecutivo definió a una sucursal dedicada o especial como una “sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.

Para estos casos, señalaron que, “al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742 —Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos—”.

A su vez, el decreto especifica cuáles son las mercaderías susceptibles de ser importadas, entre ellas: los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’; los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’.

“En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria”, dispone la reglamentación.

En lo relacionado con las condiciones para la importación de mercaderías, fijaron que, si un proveedor no concreta una provisión dentro de los 360 días de la importación, deberá reexportar los bienes o enfrentar las consecuencias fiscales.

En ese sentido, el Gobierno indicó que los proveedores no podrán transferir bienes importados bajo el RIGI a terceros, sin antes contar con una autorización expresa y previo pago de los tributos. “En el supuesto de que la transferencia de la mercadería se realice luego de haberse configurado la extinción de su vida útil o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos”, aclara.

Por otro lado, detallan que la “responsabilidad solidaria no resulta aplicable con relación al supuesto contemplado en el inciso g) del artículo 211 e inciso h) del artículo 213 de la Ley N° 27.742″.

Además, el decreto precisa los procedimientos para proceder con la suspensión o dar de baja de adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones según los respectivos incumplimientos que hayan sido detectados.

En simultáneo, modificaron también algunos aspectos relacionados con la suspensión de impuestos y la regulación para resolver las disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al RIGI.

En el Ministerio de Economía estiman que hay, a priori, una decena de proyectos que están esperando para iniciar el trámite formal de elegibilidad para ser parte del RIGI, un paso que deberán dar con una solicitud virtual en un registro que se abriría luego de que se publique ese decreto faltante. En ese listado identificaron una mayor preponderancia de compañías nacionales que del extranjero.

“Los beneficios que tienen (las empresas) son muy grandes. Esto debiera resultar en mayor inversión sin costo fiscal ni de reservas al Banco Central. Vamos a ver cuántas de ellas terminan presentando solicitud de adhesión y cuáles serán aprobadas. Antes de fin de esta semana se van a poder adherir de forma virtual”, anticipó la semana pasada el secretario coordinador de Energía y Minería, Daniel González, en un evento organizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

reglamentación del RIGI.pdf
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